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Las funciones del Orientador Escolar se basan en la ley 115 de Educación en su artículo 4 que se refiere a la calidad y cubrimiento del servicio. 

El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.

En el caso del Colegio Santo Tomás, según las funciones de su cargo se ocupa de asesorar psicológicamente a la comunidad educativa y a las autoridades institucionales en los procesos educativos, pedagógicos y psicopedagógicos para el desarrollo integral.

El propósito del Asesor Psicológico es brindar asesoría psicológica a la comunidad para su desarrollo integral

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